RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE COLECTIVIDADES QUE SE AUTO IDENTIFIQUEN COMO ANCESTRALES
Responsable:
- Dirección de Enlace Comunitario
Descripción:
- Servicio orientado a reconocer las nuevas Nacionalidades y Pueblos, además de sus otras formas de organizaciones que se auto identifiquen como ancestrales.
Propósito:
- Fortalecimiento de las Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Sociales a su derecho propio y consuetudinario de organizarse y adquirir un reconocimiento jurídico legal en la sociedad civil.
Otros datos de interés:
- Aprobación de estatutos y otorgamiento de Personalidad Jurídica para la nueva colectividad autodefinida como ancestral.
- Reconocimiento de Personería Jurídica de Comunidades y Centros.
Requisitos para reconocimiento de Personería Jurídica de Comunidades y Centros de Sierra y Costa.
- Solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica dirigida al Subsecretario de Pueblos e Interculturalidad.
- Estatuto de la Colectividad
- Convocatoria a la Asamblea General de constitución de la Colectividad.
- Acta de Autodefinición y Aprobación de Estatutos por la Asamblea General de la Colectividad
- Nómina mínimo de 50 personas de las comunas, comunidades, centros u organizaciones que forman parte de la nueva nación o nacionalidad indígena o ancestral.
- Nómina de los miembros del Consejo de Gobierno o autoridades de la Colectividad.
- Acta de acuerdo con las colectividades vecinas sobre los linderos del territorio de la nueva Nación o Nacionalidad o Pueblo Ancestral.
- Mapa Cartográfico
- Acta de Aval de una Organización Nacional Jerárquico Superior a la que pertenece la nueva Colectividad solicitante
- Datos de Contacto
Requisitos para reconocimiento de Personería Jurídica de Comunidades y Centros de la Amazonía:
- Solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica dirigida al Subsecretario de Pueblos e Interculturalidad.
- Estatuto de la Colectividad
- Convocatoria a la Asamblea General de constitución de la Colectividad.
- Acta de Autodefinición y Aprobación de Estatutos por la Asamblea General de la Colectividad
- Nómina de 30 personas de las comunas, comunidades, centros u organizaciones que forman parte de la nueva nación o nacionalidad indígena o ancestral.
- Nómina de los miembros del Consejo de Gobierno o autoridades de la Colectividad
- Acta de acuerdo con las colectividades vecinas sobre los linderos del territorio de la nueva Nación o Nacionalidad o Pueblo Ancestral.
- Mapa Cartográfico
- Acta de Aval de una Organización Nacional Jerárquico Superior a la que pertenece la nueva Colectividad solicitante
- Datos de Contacto
- Reconocimiento de Personería Jurídica de Pueblos.
Requisitos:
- Solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica dirigida al Subsecretario de Pueblos e Interculturalidad.
- Convocatoria a la Asamblea General de constitución de la Colectividad.
- Documento con el estudio socio histórico, lingüístico y cultural
- Estatuto de la Colectividad
- Acta de Autodefinición y Aprobación de Estatutos por la Asamblea General de la Colectividad
- Nómina de comunidades y centros que forman parte del nuevo pueblo ancestral.
- Nómina de los miembros del Consejo de Gobierno o autoridades de la Colectividad
- Acta de acuerdo con las colectividades vecinas sobre los linderos del territorio de la nueva Nación o Nacionalidad o Pueblo Ancestral.
- Mapa Cartográfico
- Datos de Contacto
- Reconocimiento de Personería Jurídica de Nacionalidades.
Requisitos:
- Solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica dirigida al Subsecretario de Pueblos e Interculturalidad.
- Convocatoria a la Asamblea General de constitución de la Colectividad.
- Documento con el estudio socio histórico, lingüístico y cultural
- Estatuto de la Colectividad
- Acta de Autodefinición y Aprobación de Estatutos por la Asamblea General de la Colectividad
- Nómina de los pueblos, centros u organizaciones que forman parte de la nueva nación o nacionalidad ancestral.
- Nómina de los miembros del Consejo de Gobierno o autoridades de la Colectividad
- Acta de acuerdo con las colectividades vecinas sobre los linderos del territorio de la nueva Nación o Nacionalidad o Pueblo Ancestral.
- Mapa Cartográfico
- Acta de Aval de una Organización Nacional Jerárquico Superior a la que pertenece la nueva Colectividad solicitante
- Datos de Contacto
- Reconocimiento de Personería Jurídica de otras formas de organización de Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades y Naciones originarias.
Requisitos:
- Solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica dirigida al Subsecretario de Pueblos e
- Convocatoria a la Asamblea General de constitución de la Colectividad.
- Aval de la Colectividad de Segundo Grado del Pueblo u Organización Indígena a la que se pertenece y donde funcionará.
- Estatuto de la Colectividad
- Acta de Autodefinición y Aprobación de Estatutos por la Asamblea General de la Colectividad
- Nómina mínimo de 15 socios que integren la Organización de Comunas, Comunidad, Pueblos, Nacionalidades y Naciones originarias.
- Nómina de Directiva, incluyendo el período de duración.
- Datos de Contacto